060: Todo lo que se puede hacer

060: Todo lo que podemos hacer

060: Todo lo que se puede hacer

Pago de multas

Una llamada al 060 permite pagar las sanciones de tráfico. Es necesario saber la fecha de la notificación, el número de expediente y tener tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro) para el pago. Si paga dentro del periodo voluntario (20 días naturales desde el día siguiente a la notificación), el importe se reduce el 50%. La multa no puede ni fraccionarse ni aplazarse.

También puede contactar con el 060 si quiere más información sobre la multa o tiene problemas con el pago.

Cambio de domicilio del vehículo

Desde hace unos meses, la Dirección General de Tráfico (DGT) permite cambiar el domicilio del vehículo (domicilio fiscal) a través del 060. De momento, los resultados de la iniciativa están siendo bastante satisfactorios.

El trámite se realiza con una llamada telefónica, sin desplazarse a la Jefatura Provincial, sin duplicidades y con ayuda de un operador. La seguridad y veracidad se garantizan mediante unas preguntas de contraste para acreditar la identidad. Una vez realizado el trámite, se envía un resguardo que deja constancia de la gestión.

Cambio de domicilio del permiso

También puede realizarse en el 060 el cambio del domicilio del permiso de conducción, es decir, la dirección a la que se envían las multas.

Duplicado del permiso

Cuando se pierde, se deteriora o nos roban el permiso de conducir, es necesario solicitar un duplicado. Este trámite también puede hacerse tanto a través de la página web de la DGT como del 060.

Para esta gestión, más compleja al conllevar el abono de una tasa, el ciudada- no necesita tener un certificado digital o descargarse el Modelo 791 de la web de la DGT y pagar previamente la tasa (20,40 €) en las entidades financieras adheridas.

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Cinturón: el 80% lo usa por seguridad

Cinturon

La Fundación CEA ha presentado un estudio para conocer el uso que le dan los conductores al cinturón de seguridad, un dispositivo que reduce a la mitad el riesgo de muerte para los ocupantes delanteros en una colisión.

La encuesta, realizada a 810 conductores de ambos sexos, con permiso en vigor y residentes en España, desvela que el 80% de los conductores utiliza el cinturón de seguridad cuando circula por motivos de seguridad; el 16%, por ser obligatorio; y, solo el 2%, alega como motivo evitar las multas.

Además, el 96% de los conductores encuestados reconoce preocuparse por llevar a sus pasajeros correctamente sujetos; y el 95%, considera al cinturón como el sistema de seguridad pasiva más importante de los vehículos.

No obstante, el 13% de los conductores entrevistados piensa erróneamente que un menor puede viajar sin usar sistema de retención; y el 17% de los encuestados desconoce que las embarazadas están obligadas a utilizarlo.Bien colocado

Fundación CEA hace hincapié en la importancia de colocar correctamente el cinturón de seguridad para no anular la eficacia e insiste en que «el cinturón de seguridad es un elemento vital, no solo hay que usarlo, también que hay que saber hacerlo». Por ello, recomienda usar el cinturón y los sistemas de retención infantil siempre, en todo tipo de vías por las que se circule, en cualquier asiento que se ocupe, con independencia de la edad, por nuestra propia seguridad y sin elementos que resten eficacia.

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Las nuevas formas de moverse por la ciudad

Esta es una normativa muy esperada por ciudadanos y ayuntamientos, ya que, según un reciente estudio de la Fundación Línea Directa, el 72% de la población española considera que los VMP son “un riesgo para la seguridad vial”.

En opinión de Francisco Valencia, director general de la Fundación Línea Directa, que ha presentado un estudio sobre los VMP, el borrador de Real Decreto que está elaborando la DGT constituye un buen principio porque, entre otras cosas, sirve de referencia a los ayuntamientos que están elaborando sus propias normativas.

Regulación de los VMP

Como primera novedad, ha explicado Valencia, el borrador de Real Decreto define los VMP: vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Este punto es muy importante porque los VMP, al no ser considerados vehículos de propulsión a motor, no están obligados a contratar un seguro.

Según ha apuntado el director general de la Fundación Línea Directa, el futuro Real Decreto prohibirá a los VMP circular por vías interurbanas (son vehículos exclusivamente para transitar por las ciudades) y establecerá un límite de velocidad de 25 km/h. Además, se exigirá un certificado de circulación en base a lo dispuesto en el manual con las características del VMP que se publicará a la vez que el Real Decreto. En principio, no establecerá nada sobre la necesidad de matriculación, aunque se creará un registro de este tipo de vehículos de carácter voluntario que podrán usar los ayuntamientos que así lo consideren.

Aumento de la accidentalidad

En cuanto al estudio presentado sobre los VMP, Francisco Valencia ha explicado también que decidieron elaborarlo después de analizar los accidentes registrados en el año 2018, la proyección de accidentalidad para 2019 y el previsible aumento del uso de estos nuevos vehículos. La Fundación Línea Directa ha preguntado a 2.541 personas mayores de 18 años sobre esta nueva forma de movilidad (1.741 entrevistas fueron ponderadas por edad, sexo y territorio, mientras que 954 se llevaron a cabo en las ciudades de Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia).

Según los datos de la Fiscalía de Seguridad Vial, en el año 2018, los VMP estuvieron implicados en 300 accidentes con víctimas, de las cuales 5 fallecieron (tres atropellos al propio VMP, una caída y un atropello a un peatón). Las previsiones indican que, en 2019, el número de fallecidos puede triplicarse (entre 15 y 17 muertos) si no se hace nada “de forma inminente”.

Las causas de este aumento, ha explicado Valencia, están en el incremento de la utilización de los VMP, la aparición de más empresas de alquiler, la proyección de ventas, el crecimiento de la frecuencia accidental y la falta de una normativa clara.

Tipos de VMP

Según una instrucción de noviembre de 2016, los Vehículos de Movilidad Personal se clasifican en tres categorías, en función de su altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello. Los de Tipo A son plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor, su velocidad máxima es de 20 km/h, pesan 25 kilos como máximo y su capacidad es para una persona. A este primer grupo, pertenecen los hoverboards, los patinetes eléctricos, los skateboards eléctricos y los monociclos eléctricos.

Los segways y los patinetes eléctricos con sillín conforman los de Tipo B. Pueden alcanzar los 30 km/h, no pesan más de 50 kilos y son para una persona. Los de Tipo C (CO, C1 y C2) son vehículos de mayor envergadura, su velocidad máxima es de 25 km/h, pueden pesar hasta 300 kilos y su capacidad es de una a tres personas.

En el Real Decreto en que trabaja actualmente la DGT, se simplificarán los tipos de VMP, reduciéndose las tipologías en tipo A y B y su comparación con las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) y los vehículos L1ea (ciclos de motor).

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Capaces de predecir qué conductores reincidirán y con qué delitos

  • El estudio ha mostrado que los conductores reincidentes se muestran más sensibles al refuerzo que al castigo
  • Los mejores predictores de un comportamiento delictivo al conducir son consumo de alcohol alto, estilo de conducción incauto, la infraestimación del riesgo en actividades de ocio y la mayor sensibilidad al refuerzo.

Una investigación realizada en la Universidad de Granada que publica la revista Accident Analysis & Prevention ha determinado cuáles son los predictores potenciales de la reincidencia de cometer delitos al volante. 

En el trabajo han participado 297 conductores, 87 de ellos reincidentes con delitos al volante (7 mujeres y 79 hombres) y 206 no reincidentes (105 mujeres y 101 hombres). Todos respondieron a una batería de cuestionarios sobre datos demográficos como el género y loa edad, hábitos de consumo de alcohol, estilos de conducción -temerario, agresivo, distraído, cauteloso-, su infraestimación del riesgo en distintas facetas de la vida como el ocio o los negocios, su sensibilidad al refuerzo y al castigo y su agresividad al volante.

Varón, menor de 40 años 

La conducta infractora ya se había relacionada con algunas variables demográficas como el género masculino o con conductores de menos de cuarenta años y ahora, los investigadores Cándida Castro, Pablo Doncel y José Luis Padilla han aportado nuevas claves.

«Los resultados de este estudio facilitan un modelo de regresión capaz de predecir la reincidencia, explicando un 34% de la variabilidad y clasificando exitosamente a 77,6% de los participantes«, han explicado los autores de la investigación.

El estudio ha determinado que el exceso de consumo de alcohol en la población reincidente es el factor que predice en mayor medida el hecho de que reincida, un condicionante que se podría corregir con intervención psicológica o programas de desintoxicación. Además, la reincidencia podría ser la punta del iceberg para la detección de problemas de salud que podrían mejorar a través de programas de psicológicos de desintoxicación.

Estilos de conducción: temerario, incauto, distraído y agresivo

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España aprueba la reducción de la velocidad en convencionales

velocidad

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales con el fin principal de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.

Con este objetivo se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas vías, estableciéndola en 90km/h, por ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad. 7 de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar de personas. Además. La velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico.

Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. La modificación de este límite de velocidad afectará a unos 10.000 km de vías. Los límites de velocidad que ahora se modifican se fijaron a principio de los años 80 del siglo pasado, cuando la red viaria española no tenía casi kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la actual.

La mayoría de los Estados de la Unión Europea han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en aquellas vías en las que no hay separación física de sentidos, siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h, aunque algunos países han apostado ya por establecer limitaciones de 80 km/h. en estas vías.

La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.

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