Mazazo a los grandes excesos

En 2018, la DGT impuso en España –excepto Cataluña y País Vasco, que tienen transferida la competencia de vigilancia del tráfico– 4,2 millones de multas, de las que 2,6 millones (62%) son por exceso de velocidad, muy por encima de las sanciones por alcohol (73.400), no llevar el cinturón (97.000) o distracciones por el móvil (91.000).
Entre los excesos de velocidad, los grandes excesos constitutivos de delito, penados por el Código Penal, preocupan de forma especial a la DGT. Y no por su número –842 procedimientos abiertos en 2018 frente a 2.582.138 expedientes sancionadores por velocidad o los 69.121 acusaciones por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas–, sino por su gravedad y por la función ejemplarizante que se les atribuye. Son “un indicador del grado de fiscalización a los conductores en materia de velocidad”. De hecho, en 2018 (último año completo) los excesos de velocidad delictivos sin parada constatados por la DGT fueron 427 –en 2019, a 30 de junio se han detectado 185, y se estima un total de 370–. Un informe de la DGT (Excesos de velocidad sin parada que pueden ser delitos) concluye que “el número de excesos de velocidad presuntamente delictivos se ha mantenido estable los dos últimos años”, que “no se constata pérdida de la función ejemplarizante”“Nos importaba saber si el incremento en el número de grandes excesos implicaba que se estaba perdiendo el respeto a la respuesta penal. Y este trabajo demuestra que no es así”, resume Javier Villalba, jefe de la Unidad de Normativa de la DGT.

Cuando el exceso es delito

El Código Penal define a quien incurre en este delito: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”. Todos los excesos de velocidad captados por los radares y cinemómetros de la DGT se sancionan con multas y, si cabe, con pérdida de puntos, en función del exceso. Si, además, se cumplen las condiciones marcadas por el Código Penal se persiguen como delito. Por ejemplo, es delito circular a 110 km/h –o más– en vías urbanas limitadas a 50 km/h o superar los 90 km/h en vías urbanas limitadas a 30 km/h; y, en las interurbanas, superar 170 km/h en las limitadas a 90 y superar los 200 km/h en las limitadas a 120.

Esta tabla explica las sanciones por exceso de velocidad (multas y pérdidas de puntos) en función del exceso sobre el límite marcado en la vía


 Investigación

Todos estos excesos son remitidos por la DGT a una unidad de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, denominada GIAT, que actúa como policía judicial (ver recuadro). No todas las infracciones captadas son tratadas como delitos. Algunas,por defectos formales o por errores en datos esenciales. Tampoco aquellos que se demuestra que son vehículos robados o que resulta imposible averiguar quién conducía –estos vuelven a la vía administrativa para sancionar a sus titulares–. “El objetivo es que nunca queden impunes estas conductas, sea como delito o como infracción administrativa”, señala Conchita Guerrero Galán, subdirectora Adjunta de Recursos de la DGT.
Finalizada la investigación, los expedientes se envían a la Fiscalía, que presenta la acusación ante los Juzgados.
Dónde hay más excesos
Desde 2016 a 2019 –fechas estudiadas en el estudio de la DGT–, Madrid es la provincia con mayor número de grandes excesos de velocidad. Si bien en 2016 en Madrid solo se detectaron 29 excesos delictivos –la provincia con mayor número ese año fue A Coruña, con 36, y Ávila y Málaga, con 35 y 32–, la cifra crece en Madrid desde entonces: 43 en 2017, 74 en 2018 y 46 en 2019, aunque aquí solo se contabilizan las cifras hasta junio.
En las demás provincias, la cifra de grandes excesos sin parada detectados sigue la tendencia general y se mantiene estable, con tendencia a la baja. Por ejemplo, en 2016 Málaga registró 32 de estas infracciones, cifra que repitió en 2017 y que bajó en 2018 (20) y 2019 (9 hasta junio). En Sevilla se detectaron 25 en 2017 y 2018 (14 en 2019).
 Así se investiga un delito de velocidad

La DGT remite las infracciones por grandes excesos de velocidad captados por los radares cuyos conductores no han sido detenidos y pueden constituir delito, aunque sea por un exceso de 1 km/h, a un grupo especializado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, el GIAT (Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico).
La DGT envía un expediente con la información disponible (fotografía, matrícula, titular y domicilio del vehículo, radar que captó la infracción, documentación técnica del radar…) para que la Guardia Civil, que actúa como policía judicial, investigue.
El GIAT aplica, en primer lugar, el margen de error fijado por la Fiscalía. Si tras aplicarlo –sobre el que ya aplica previamente la DGT–, el exceso sigue siendo ilícito penal, se continúa la investigación; en caso contrario, se devuelve a la DGT para que se tramite como infracción administrativa grave.
En los que son delito, el GIAT investiga las circunstancias y lugar de la infracción, para descartar, por ejemplo, “vehículos que, por construcción, no pueden alcanzar esa velocidad –explica el teniente J. L. S, del GIAT Central–, aunque también estudiamos si el tramo es cuesta abajo y en esas circunstancias podría alcanzar dicha velocidad”. También se eliminan “los vehículos denunciados como robados”, explican en el GIAT, “aunque hay picaresca y se denuncian robos después de recibirse la notificación para esquivar la multa”. Igualmente se estudia que la vía sea urbana o interurbana, ya que afecta al límite en el que se considera delito. Incluso si en la investigación se observan defectos en la foto del radar (no se ve la matrícula completa, está desenfocada…), además de devolver el caso a la DGT, se envía un informe para subsanar el defecto o reorientar el radar.
El fin básico de la investigación del GIAT es identificar al conductor que comete la infracción. Para ello, citan al titular del vehículo, le informan del delito y le piden que identifique al conductor. “Se ha dado el caso de que la foto del radar, tomada desde delante, muestra la cara del conductor, y le tenemos en la mesa diciendo que no puede identificar al conductor. Le mostramos la foto: “Entonces, ¿este quién es?” y claro, se avergüenzan y dicen que le entendamos”.
Si el GIAT determina quién conducía cuando se cometió el delito, se repite el proceso con la persona identificada como conductor y, tras la investigación, se envía a la Fiscalía, quien finalmente presenta la acusación. “Pero cuando salen de aquí –explica el teniente jefe del GIAT Central– tienen que ser delito al 100%”.

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España aprueba la reducción de la velocidad en convencionales

velocidad

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales con el fin principal de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.

Con este objetivo se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas vías, estableciéndola en 90km/h, por ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad. 7 de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar de personas. Además. La velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico.

Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. La modificación de este límite de velocidad afectará a unos 10.000 km de vías. Los límites de velocidad que ahora se modifican se fijaron a principio de los años 80 del siglo pasado, cuando la red viaria española no tenía casi kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la actual.

La mayoría de los Estados de la Unión Europea han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en aquellas vías en las que no hay separación física de sentidos, siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h, aunque algunos países han apostado ya por establecer limitaciones de 80 km/h. en estas vías.

La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.

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