Esta es una normativa muy esperada por ciudadanos y ayuntamientos, ya que, según un reciente estudio de la Fundación Línea Directa, el 72% de la población española considera que los VMP son “un riesgo para la seguridad vial”.
En opinión de Francisco Valencia, director general de la Fundación Línea Directa, que ha presentado un estudio sobre los VMP, el borrador de Real Decreto que está elaborando la DGT constituye un buen principio porque, entre otras cosas, sirve de referencia a los ayuntamientos que están elaborando sus propias normativas.
Regulación de los VMP
Como primera novedad, ha explicado Valencia, el borrador de Real Decreto define los VMP: vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Este punto es muy importante porque los VMP, al no ser considerados vehículos de propulsión a motor, no están obligados a contratar un seguro.
Según ha apuntado el director general de la Fundación Línea Directa, el futuro Real Decreto prohibirá a los VMP circular por vías interurbanas (son vehículos exclusivamente para transitar por las ciudades) y establecerá un límite de velocidad de 25 km/h. Además, se exigirá un certificado de circulación en base a lo dispuesto en el manual con las características del VMP que se publicará a la vez que el Real Decreto. En principio, no establecerá nada sobre la necesidad de matriculación, aunque se creará un registro de este tipo de vehículos de carácter voluntario que podrán usar los ayuntamientos que así lo consideren.
Aumento de la accidentalidad
En cuanto al estudio presentado sobre los VMP, Francisco Valencia ha explicado también que decidieron elaborarlo después de analizar los accidentes registrados en el año 2018, la proyección de accidentalidad para 2019 y el previsible aumento del uso de estos nuevos vehículos. La Fundación Línea Directa ha preguntado a 2.541 personas mayores de 18 años sobre esta nueva forma de movilidad (1.741 entrevistas fueron ponderadas por edad, sexo y territorio, mientras que 954 se llevaron a cabo en las ciudades de Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia).
Según los datos de la Fiscalía de Seguridad Vial, en el año 2018, los VMP estuvieron implicados en 300 accidentes con víctimas, de las cuales 5 fallecieron (tres atropellos al propio VMP, una caída y un atropello a un peatón). Las previsiones indican que, en 2019, el número de fallecidos puede triplicarse (entre 15 y 17 muertos) si no se hace nada “de forma inminente”.
Las causas de este aumento, ha explicado Valencia, están en el incremento de la utilización de los VMP, la aparición de más empresas de alquiler, la proyección de ventas, el crecimiento de la frecuencia accidental y la falta de una normativa clara.
Tipos de VMP
Según una instrucción de noviembre de 2016, los Vehículos de Movilidad Personal se clasifican en tres categorías, en función de su altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello. Los de Tipo A son plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor, su velocidad máxima es de 20 km/h, pesan 25 kilos como máximo y su capacidad es para una persona. A este primer grupo, pertenecen los hoverboards, los patinetes eléctricos, los skateboards eléctricos y los monociclos eléctricos.
Los segways y los patinetes eléctricos con sillín conforman los de Tipo B. Pueden alcanzar los 30 km/h, no pesan más de 50 kilos y son para una persona. Los de Tipo C (CO, C1 y C2) son vehículos de mayor envergadura, su velocidad máxima es de 25 km/h, pueden pesar hasta 300 kilos y su capacidad es de una a tres personas.
En el Real Decreto en que trabaja actualmente la DGT, se simplificarán los tipos de VMP, reduciéndose las tipologías en tipo A y B y su comparación con las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) y los vehículos L1ea (ciclos de motor).